La intermediación inmobiliaria es una actividad vulnerable según la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (artículo 17, fracción V). Como asesor eres sujeto obligado, y eso se traduce en tres deberes concretos: identificar a tu cliente e integrar su expediente, conservarlo por diez años, y presentar aviso ante la UIF cuando la operación rebasa el umbral vigente, a más tardar el día 17 del mes siguiente.
Las operaciones también se suman: varias del mismo cliente dentro de una ventana de seis meses pueden rebasar el umbral aunque ninguna lo haga por separado. Omitir un aviso o no integrar el expediente se sanciona con multa administrativa, y el cumplimiento se comprueba con documentos fechados, no con explicaciones.
| Cliente | Tipo | Expediente | Estado |
|---|
| Fecha | Cliente | Tipo | Monto | Aviso |
|---|
| Periodo | Referencia | Operaciones | Estado |
|---|